Ensayo: La publicidad y la ley de protección al consumidor en Honduras

La publicidad es uno de los medios mas usados en nuestros tiempos para vender y lograr posicionamiento de marca ya sea de productos y servicios, pero ambos deben de regirse por las leyes o reglamentos que la controlan y la definen, respetando sobre todo el código de ética que debe regir a toda empresa para ejercer competencia leal con los demás fabricantes de productos o servicios similares.

La publicidad en Honduras

En Honduras la publicidad está regida por la Ley de Protección al consumidor la que en el artículo 27 del capitulo III describe lo que puede calificarse de publicidad engañosa o falsa. Publicidad que si somos sinceros es la mas común en nuestro país donde se muestran comidas rápidas de tamaños sorprendentes, ofertas que al conocerlas no se parecen a lo ofrecido o servicios que ofrecen una cosa y al final el cliente debe pagar mas de lo esperado por el mismo. La ley en Honduras prohíbe este tipo de publicidad que pueda resultar total o parcialmente engañosa o falsa, inclusive penaliza la publicidad que omita sea por error o a propósito datos esenciales y que induzca al engaño de los clientes en cuanto a calidad, precio, condiciones ya sean estos bienes o servicios.

Constantemente en los diarios que circulan en el país vemos lo que llamaríamos publicidad engañosa, pues se ofrecen productos con descuentos que no son ciertos, otros ponen los precios y en letras muy pequeñas la leyenda “No incluye I.S.V.” engañando al interesado en adquirir ese producto. Otra forma de engaño que existe es por ejemplo en los restaurantes de comida rápida le incluyen al cliente cosas que no ha pedido y se lo suman al precio, por ejemplo: Le dicen que una hamburguesa con sus papas y refresco vale 90 lempiras, pero cuando el cliente la pide le sale por 107 lempiras, y le dicen que le están regalando un pastel de manzana, cuando el cliente ya ha pagado y se da cuenta ha estado pagando por el supuesto “regalo” el cual le fue cobrado sin misericordia por el vendedor.

En una ocasión cuando me percate que estaban haciendo eso antes de pagar reclame porque hacían eso, y me manifestó la cajera que era parte de la meta de ventas que le exigían como cajera y que ella tenia que hacerlo porque si no, no le pagaban sus comisiones.

Penalización de la publicidad falsa o engañosa en Honduras

Es interesante que la ley contempla que un consumidor que sienta afectado puede emprender acciones judiciales, pero la pregunta es ¿puede realmente un consumidor afectado contra el poderío empresarial? La respuesta, difícilmente. Emprender una acción judicial significaría contratar un abogado para poder emprender acciones legales contra una empresa comercial que le haya afectado sus intereses, pero nadie tiene dinero para proceder contra las empresas de manera que quizás a lo sumo eso quede en una denuncia en la Fiscalía del Consumidor donde la denuncia terminara archivada como parte de los procesos burocráticos que tiene nuestro país no solo en estas entidades sino en la Corte Suprema de Justicia donde quizás nunca llegará la denuncia.

De esta manera nos damos cuenta que muchas personas pueden salir afectadas por daños causados publicidad o sencillamente por productos que hayan causado algún daño a las personas, cito para el caso un ejemplo: Hace unos meses un restaurante de comida mexicana de la capital, ofreció comida en mal estado a mas de 200 clientes, la comida estaba contaminada con una bacteria llamada salmonela, toda esta gente que fue afectada terminó en los hospitales pagando altos costos de medicina y atención enfermas por varios días. ¿Que hizo la fiscalía del consumidor? Cerrar el negocio, el cual seguramente aparecerá nuevamente bajo otro nombre. ¿Quién fue responsable por la gente que se enfermo y estuvo en riesgo de morir? Pues nadie más que las personas enfermas pues la empresa nunca se dio por enterada ni admitió su responsabilidad por los problemas causados.

Ese es uno de los tantos casos en que la ley del consumidor no se aplica en beneficio de los afectados.

Francisco Javier Morazán M.
Clase: Publicidad

Posteado por: desdetegus | 29 Octubre 2009

Beneficios del Café Verde

Beneficios del extracto de café verde.

Como el té verde, los extractos de café verde de grano (GCBE, por sus siglas en inglés) contienen fuertes antioxidantes en la familia del polifenol. Los principales antioxidantes de polifenol en el extracto de café verde de grano se encuentran en la familia conocida como ácidos clorogénicos (CGA, por sus siglas en inglés).

El Cafe verde, muy apreciado en Asia, es una de las bebidas más sanas que se pueden tomar. Con efectos representativos para la salud gracias a sus numerosas proteínas, minerales y vitaminas.

El Cafe verde contiene polifenoles, unos agentes antioxidantes que ayudan a combatir los procesos degenerativos del cuerpo humano. Estos antioxidantes atacan a los radicales libres, unas moléculas que dañan las células e impiden su reproducción (aunque no todos los radicales libres lo hacen). Los radicales libres aceleran el proceso de envejecimiento de la piel y contribuyen al desarrollo de enfermedades como el Alzheimer, hipertensión, hepatitis e incluso cáncer. Por eso es tan importante consumir antioxidantes que libren batalla contra los radicales libres.

Beneficios :
Al cafe verde se asocian muchos beneficios para la salud:
-Te ayuda a perder peso: acelera el proceso de quema de energía del cuerpo (aumenta la termogénesis). Además, si se bebe según indicaciones, hace que una parte de las grasa no sea incorporada.

-Reduce el riesgo de desarrollar cáncer: contiene gran cantidad de polifenoles -uno de los antioxidantes -, los cuales se sabe pueden evitar la aparición de células cancerígenas y actuar como inhibidores de las mismas. Varios estudios han demostrado que aquellas personas que beben de manera regular este tipo de infusión tienen un menor riesgo de padecer cáncer de mama, de estómago, esófago, colon y próstata.

-Estabiliza tu presión arterial: Según estudios que se han realizado, tomar media taza de esta infusión por día disminuye hasta en un 50 % el riesgo de sufrir hipertensión. Son los polifenoles también los que actúan de manera benéfica sobre los vasos sanguíneos.

-Actúa para tener una buena memoria: Nuevamente, los antioxidantes son la clave: ayudan a combatir los radicales libres que son los causantes del deterioro cerebral en casos de Alzheimer y Parkinson.

-Ayuda a mantenerte más joven: Cuánto más sanas y jóvenes estén tus arterias, más joven y sano estarás tú. Se sabe que también evita la acumulación de la placa que provoca la obstrucción en los vasos sanguíneos, de este modo se previenen también los accidentes cerebrovasculares, lo que a su vez repercute de forma positiva sobre el organismo en su totalidad. Y, obviamente, también son los antioxidantes los que sirven para retrasar el envejecimiento celular.

-Suaviza la piel: . Es un excelente antiséptico, alivia la hinchazón cutánea, el ardor y la picazón, brotes e incluso sobre manchas en la piel.

-Protege tu piel: Está propiedad se deriva de la anterior, no sólo la sana y suaviza sino que también se sabe que ayuda a prevenir el desarrollo de tumores en la misma gracias a que puede ayudar a bloquear el daño producido por los rayos perjudiciales del sol (por eso, cada vez es más utilizado en la elaboración de pantallas solares y cremas hidratantes). Y una vez mas los antioxidantes juegan un papel importante en la reduccion de la celulitis!!!.

Actividad física sumado a Café Verde

en un reciente estudio se pudo comprobar que esta infusión ayudó a un grupo de hombres a quemar hasta un 17 por ciento más de grasas en su entrenamiento de media hora de duración. El tema radica en que el cafe verde es una especie de potenciador del metabolismo. Si bien los investigadores no están seguros cómo es el mecanismo, cómo es que sucede, se cree que algún compuesto de este tipo de café hace que sean las grasas las que, en primer lugar, se utilicen como combustible y se conviertan en energía.

Posteado por: desdetegus | 27 Septiembre 2009

Decreto PCM-M-016-2009

A continuacion encontraran en Decreto PCM-M-016-2009. Posteriormente, se encuentran las referencias, las cuales son los articulos citados en el Decreto.

PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-M-016-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la Republica los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienes general y del desenvolvimiento democrático.

CONSIDERANDO: Que nuestra misma Carta Magna establece en el Articulo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.”

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Republica en el Articulo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la Republica tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: … Mantener la paz y la seguridad interior de la Republica… Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución…Ejercer el mano en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica.”

CONSIDERANDO: Que la misma Constitución de la Republica en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la Republica, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución.
Cooperaran con la Policía Nacional en la conservación del orden público. …”

CONSIDERANDO: Que producto de la sucesión constitucional de Poder Ejecutivo, grupos disidentes e ideológicamente comprometidos y alentados por gobiernos que no comparten nuestro sistema democrático, están fomentando la insurrección de dichos ciudadanos, provocando enfrentamientos con la ciudadanía en general, las fuerzas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que se encuentran en apoyo, poniendo en peligro la vida, la propiedad, la paz social y el imperio de la Constitución.

CONSIDERANDO: Que la magnitud de la cadena de eventos vandálicos que se están presentando, así como la cantidad de los protestantes ilegales, puede afectar la eficiencia de la Policía Nacional, para asegurar la seguridad pública que la ley le ha atribuido, si no es apoyada por las demás órganos de seguridad del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Policía y Convivencia Social en los Artículos 39 señala que: “La Policía podrá hacer uso de la fuerza de instrumentos coactivos cuando se hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos y solamente en los casos siguientes: 1. Para hacer cumplir las decisiones y ordenes de los Jueces y demás autoridades; 2. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía; 3. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; 4. Para vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legitima que deba cumplirse inmediatamente; 5. … 6. Para defender a otros de una violencia física o psicológica; 7. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves; 8. Para asegurar el mantenimiento y restauración del orden público y la pacífica convivencia; y 9. En general para proteger toda persona victima de agresión física violenta o psicológica.”

CONSIDERANDO: Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Articulo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada.

CONSIDERANDO: Que determinados medios de comunicación social hablados y televisados, están utilizando sus frecuencias autorizadas para generar odio y violencia contra el Estado, perturbando la tranquilidad nacional, llamando a la insurrección popular y dañando psicológicamente a sus auditorios.

CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente de la República, tomar las acciones necesarias para el restablecimiento del orden y la gobernabilidad de la nación, que está siendo seriamente afectada con los hechos apuntados.

POR TANTO: El Presidente Constitucional de la Republica en Consejo de Ministros, y en cumplimiento de los Artículos 62, 187, 245 párrafo primero y atribuciones 7 y 16, 248 párrafo tercero, 252 y 272 de la Constitución de la Republica; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10., 24, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y demás que la Constitución y las leyes le confieren.

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Quedan restringidas, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las garantías Constitucionales contenidas en los Artículos 69, 72, 78, 81, 84, las que regularan por lo establecido el presente Decreto.

ARTICULO 2.- Las Fuerzas Armadas, apoyara conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la Republica.

ARTICULO 3.- Se prohíbe:

1. La libre circulación, la cual se restringirá conforme a los parámetros establecidos en los comunicados de prensa que en cadena nacional emita la Presidencia de la Republica, los que contendrán el espacio territorial y la duración del toque de queda, con excepción del transporte de carga, ambulancias, la circulación urbana en las ciudades no comprendidas en los referidos comunicados y el personal médico y de enfermería en aquellas ciudades que abarquen los toques de queda.

2. Toda reunión pública no autorizada por las autoridades policiales o militares;

3. Emitir publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público; CONATEL a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, Queda autorizada para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones.

ARTICULO4.- Se ordena:

1. Detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera se presuma como sospechoso por las autoridades policiales y militares, de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo deberán llevar un registro en cada posta o recinto policial del país con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta policía, haciendo constar el estado físico del detenido, para evitar futuras denuncias por supuestos delitos de torturas.

2. Toda persona detenida deberá permanecer recluida, en los centro de detención legalmente establecidos.

3. El desalojo de toda instalaci9on publica que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.

4. A todas las Secretarias de Estado. Instituciones descentralizadas, desconcentradas, municipalidades y demás órganos estatales, poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que les soliciten para el desarrollo de las operaciones.

ARTICULO 5.- El presente Decreto entrara en vigencia inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y remitirse a la Secretaria del Congreso Nacional; para los efectos de ley.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

REFERENCIAS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

ARTICULO 103.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.

ARTÍCULO 62.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

ARTÍCULO 187.- El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en vaso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:
1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y,
4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.
Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene
El derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.
La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.

ARTÍCULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones:
7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;…
16. Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

ARTÍCULO 248.- Los decretos, reglamentos, acuerdos, ordenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. …
De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, sean responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.

ARTÍCULO 252.- El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley.
Actuará como Secretario, el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ARTICULO 11.
El Presidente de la Republica, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración publica centralizada y descentralizada. El presidente de la republica en el
Ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en consejo de ministros.

ARTICULO 17.
El Presidente de la Republica actuara en consejo de ministros, de conformidad con lo
Establecido en la constitución de la republica y las leyes.

ARTICULO 18.
Los Secretarios de Estado, convocados y reunidos en la forma prevista en esta ley, integran el consejo de ministros.

ARTICULO 20.
Las sesiones del consejo de ministros, serán presididas por el presidente de la republica y,
En su defecto, con instrucciones de este, por el secretario de estado en los despachos de
Gobernación y justicia. En este último caso las decisiones adoptadas, deberán ser
Confirmadas por el presidente de la republica para que adquieran validez.

ARTICULO 22 # 10.
El consejo de ministros, tendrá las siguientes atribuciones:
10) las demás que le confieran la constitución de la republica y las demás leyes.

ARTICULO 24.
-el presidente de la republica, podrá invitar a las reuniones del consejo de ministros a personas que no ostenten el rango de secretario de estado, cuando a su juicio ella sea conveniente. Tales personas tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 116.
Los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de decretos,
Acuerdos, resoluciones o providencias.

ARTICULO 117.
Se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la ley sean privativos del
Presidente de la republica o deban ser dictados en consejo de ministros. La motivación en
Los decretos será precedida, según sea el caso, por la expresión “el presidente de la
Republica” o “el presidente de la republica en consejo de ministros”, siendo seguida por la
Formula “decreta”. Los decretos del presidente de la republica, además de la fecha,
Llevaran la firma de este y serán refrendados con la firma del secretario o secretarios
De estado, y los decretos que emita en consejo de ministros serán firmados por el
Presidente de la republica, si estuviere en la reunión en que se acordaren, y por los
Secretarios de estado que asistieren a la misma.

Posteado por: desdetegus | 31 Agosto 2009

Oro Guayape

El año pasado tuve la oportunidad de hacer este foto documental sobre los buscadores artesanales de oro en el Río Guayape, son personas humildes con gran necesidad que pasan horas bajo el sol buscando ganarse la vida sacando el oro que lleva el río en sus aguas. Este trabajo solo puede realizarse en verano porque en invierno las crecidas del río no permiten hacer esta ansiada búsqueda.
Los invito a ver el vídeo.

Posteado por: desdetegus | 27 Julio 2009

El MetroCanciller

No tengo nada en contra de la superación de la personas, pero antes para ser Ministro se debía tener un poco más de estudios y de educación.

Este personaje es parte de la tropa que maneja Chávez, con razón que acompañó a zelaya de copiloto, si su trabajo era de manejar buses en Metrobuses de Venezuela….. en eso y en hablar estupideces sí que es un experto, este oscuro personaje canciller de la República Bolivariana de Venezuela….. es un RESENTIDO SOCIAL !!!!

Así funcionan los dictadores, se rodean de individuos no pensantes, revoltosos y altamente subordinados; y desde luego y requerimiento principal, que no sean más inteligentes que ellos. Y juzgando lo imbéciles que han demostrado ser Chavez, Mel y Ortega; se pueden imaginar a estos???
Pobrecitos los venezolanos. Nosotros acá ya nos salvamos de este tipo de calaña.

METROCANCILLER

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